APIC

ESTATUTOS

 

CARTA DE NAVEGACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA APIC

Los presentes Estatutos Son Preescritos por la “Asociación de Periodistas Independientes de Colombia”, con domicilio principal en la ciudad de Bogota, D.C. y a cuyas disposiciones quedan sometidos sus afiliados.
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS

INDEPENDIENTES DE COLOMBIA  “A.P.I.C.” 

C A P I T U L O   I

NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, DURACION y SIGLA

ARTICULO 1. Nombre de la Asociación. Establece con el nombre de “ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA”, la organización que se identificará con estos estatutos y ante los diferentes eventos de carácter nacional e internacional.

ARTICULO 2.  Naturaleza jurídica. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia “A.P.I.C” es una organización gremial de primer grado, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales, profesionales del periodismo, trabajadores al servicio de la prensa, la radio, cine y televisión, la cual se gobierna por La Constitución Política de Colombia, leyes y estos estatutos. Esta asociación fue fundada en la ciudad de Bogotá durante el I Congreso Nacional de Delegatarios, reunidos los días 18, 19 y 20 de mayo de 1993, con Personería Jurídica Especial número 04163 del 6 de septiembre de 1993, concedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Jefatura de División, Reglamentación y Registro Sindical.

PARAGRAFO. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia A.P.I.C. Es una entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, encaminado hacia el grupo de asociados en general. Tal como lo manifiesta; El Artículo 633 del Código Civil Colombiano que define el concepto de persona Jurídica así: “Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”. Capítulo I8 Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario

ARTICULO 3. El domicilio principal de la “ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA” será la ciudad de Bogotá, D.C., en la República de Colombia y se establece como sede alterna la ciudad de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar.

PARAGRAFO 1. El domicilio de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia, será la ciudad de Bogotá D.C. y tendrá una sede alterna en Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar.

PARAGRAFO 2. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia podrá crear subdirectivas, tendrá una gerencia general y gerentes de proyectos, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.

PARAGRAFO 3. En aquellos lugares donde haya más de doce (12) y menos de veinte y cinco (25) afiliados, la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia podrá crear o fundar Comités Seccionales.

ARTICULO 4. SIGLA. La Asociación de Periodistas Independiente de Colombia adopta la sigla “A.P.I.C.”, para efectos de su trato con el público y sus asociados.

PARAGRAFO 1. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia, contará además con órganos de difusión que le permitan económicamente atender los planes sociales; tendrá un escudo, bandera, himno y carné, los cuales serán aprobados y reglamentados por la Junta Directiva Nacional.

PARAGRAFO 2. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia, a través de su junta directiva podrá nombrar Gerentes de Proyectos, Consientes de su importante rol en el escenario económico y social de nuestra organización, para que se convierta en una herramienta eficaz y de fácil comprensión, que a su vez brinde a los afiliados acceso a los diferentes aspectos jurídicos y de registro, necesarios para el fortalecimiento del denominado tercer sector.

C A P I T U L O  II

OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5. Los fines principales de la Asociación son los siguientes:

a.      Representar a todos los afiliados en las relaciones de trabajo ante la Empresa o Entidad a la cual preste sus servicios.

b.      Estudiar las características de la profesión del periodista y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo de los afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa.

c.       Fomentar el acercamiento entre los empleadores y los afiliados sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación de la Ley, y colaborar con el perfeccionamiento de los métodos y sistemas de trabajo de la actividad periodística para un mejor y mayor incremento de la economía general.

d.      Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

e.       Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos emanados del Contrato o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante las empresas, los superiores y ante terceros.

f.       Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los interese económicos comunes o generales de los afiliados o de las respectivas especialidades periodísticas y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolver por arreglo directo, procurando la conciliación.

g.      Promover la educación profesional y técnica de los afiliados y estimular la formación y capacitación de estos mismos.

h.      Prestar ayuda oportuna y eficaz a sus afiliados y estimular la formación y capacitación de estos mismos.

i.        Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, empréstitos  y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes, y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y prevención contemplados en estos estatutos.

j.        Adquirir a cualquier título y poseer los bienes muebles o inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades, así como enajenarlos, permutarlos o hipotecarlos, obtener dinero en préstamo para la construcción, mantenimiento, reparación de los mismos, todo ello previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

k.      Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidos por Ley o a la Convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

l.        Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y

m.    Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorios, y los delegados en las comisiones que se designen para el normal funcionamiento de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

CAPITULO III

DE LOS AFILIADOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 6. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia tendrá los siguientes afiliados asociados:

1.      ACTIVOS

2.      TRANSEÚNTES

3.      HONORARIOS

PARAGRAFO 1. Son afiliados activos, los que hayan sido admitidos y de que habla el artículo 7 de los presentes estatutos.

PARAGRAFO 2. Son afiliados Transeúntes, los periodistas y trabajadores de medios periodísticos extranjeros que se encuentren en COLOMBIA, en cumplimiento de una misión transitoria inherente a la profesión y en convenio con la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

PARAGRAFO 3. Son miembros honorarios de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA los socios fundadores de la organización y todas aquellas personas que a juicio de la Junta Directiva Nacional, tengan cualidades y méritos por sus servicios al periodismo para merecer este título.

La Junta Directiva Nacional someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional de Delegatarios los nombres de los miembros honorarios que sean admitidos durante su gestión.

PARAGRAFO 4. Las Directivas Seccionales o Comité propondrán los nombres de sus miembros honorarios, debidamente motivados ante la Junta Directiva Nacional.

C A P I T U L O  I V

CONDICIONES DE ADMISION DE ASOCIADOS

ARTICULO 7. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

a.      Ejercer la profesión de periodistas o trabajar en un medio de comunicación, acreditando debidamente tal calidad con los documentos pertinentes de acuerdo a la Ley.

b.      Ser mayor de 14 años. Artículo 383 del C.S.T.

c.       Pagar las cuotas de admisión y derecho de carné de asociado de que trata el artículo 49 y siguientes de los estatutos.

d.      No ser toxicómano ni ebrio consuetudinario.

e.       No ser miembro de otras Asociaciones de la misma clase o actividad.

f.       Comprobar, con certificación médica, que no se padece de enfermedad contagiosas.

g.      No haber sido expulsado de otra organización sindical de la misma clase o actividad.

h.      Presentar copia de la renuncia y certificado de Paz y Salvo con el Tesorero sindical de la anterior agremiación.

i.        No ser afiliado a Organización internacional de periodistas, sin previa autorización de la Junta Directiva Nacional.

PARAGRAFO 1. La junta Directiva de la Asociación conceptuara por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, y aceptará o negará la solicitud de admisión. En este último caso, se hará la devolución de la cuota consignada, a que hubiere lugar.

PARAGRAFO 2. Es requisito indispensable para la admisión como afiliado de A.P.I.C. estar acreditado como periodista y/o laborar ante cualquier medio de radio, prensa, cine o televisión.

PARAGRAFO 3. Una vez admitido el afiliado la Asociación le hará entrega del carné nacional, previa consignación de los valores correspondiente en la cuenta de Ahorros, enviando copia escaneada vía internet de la colilla de pago o entrega de la misma al Presidente Nacional, quién firmará el documento.

C A P I T U L O   V

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 9. Son deberes de los afiliados:

a. Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y las órdenes de la Asamblea Nacional de Delegatarios, de  la Junta Directiva Nacional, de las respectivas Asambleas Generales Seccionales y de sus Juntas Directivas Seccionales o los Comités, que se relacionen exclusivamente con las funciones legales y sociales de la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA

b.      Luchar incansablemente por el auge de la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA y por la elevación cultural de sus afiliados.

c.      Todo afiliado que ejerza el periodismo deberá anunciarse como miembro de A.P.I.C. en el medio donde desarrolle la labor.

d.       Salvaguardar y consolidar el derecho de libre expresión del pensamiento y a la información veraz.

e.      Defender el secreto profesional sobre las fuentes de información.

f.       Elevar su nivel técnico y cultural, su calificación profesional, mejorar la técnica de su especialidad y los métodos avanzados de trabajo.

g.       Denunciar las deficiencias de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA o de sus directivos ante la respectiva Junta Directiva Seccional o Comité o Nacional o a la Asamblea General Seccional o a la Asamblea Nacional de Delegatorios.

h.      Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General Seccional o Comité respectivo y de la Junta Directiva Seccional correspondiente y a las de comisiones cuando se forme parte de estas últimas.

i.      Observar buena conducta pública, privada y ser leal con sus compañeros de trabajo.

j.        Pagar puntualmente los derechos de carné y las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por las Seccionales o Comités.

k.        Presentar excusa por escrito, con indicación de la causa, cuando no pueda concurrir a la sesión correspondiente. Esta Será de Asamblea General Seccional, Junta Directiva  Nacional o Seccional, comité o comisiones.

l.      Informar a la secretaria de la respectiva Seccional o Comité todo cambio de empresa  o retiro de la profesión, como también el cambio de residencia  cuando signifique traslado al exterior u otro municipio por un periodo superior a tres (3) meses o permanente. 

ARTICULO 10. Son derechos de los afiliados:

a.      Participar en los debates de las respectivas Asambleas Generales Seccionales o Comité.

b.  Elegir y ser  elegido a todos los organismos de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, exceptuándose de  ese derecho  a  los  afiliados  que  ejerzan cargos de los que trata el Artículo 389 del C.S.T.

c.       Solicitar la Intervención de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, por medio de la Junta Directiva Seccional o Nacional, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individual y colectivo, y la satisfacción de sus necesidades culturales.

d.      Gozar de los beneficios que otorgue la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

PARAGRAFO 1. Para tener derecho a participar en las Asambleas generales Seccionales o de Comité con voz y voto se requiere que el afiliado se encuentre a Paz y Salvo con el Tesoro sindical.

PARAGRAFO 2. Se entiende que los afiliados están a Paz y Salvo por éste concepto cuando ha mediado la autorización ante la caja pagadora o pagaduría de la empresa o entidad donde prestan sus servicios profesionales para hacerle el descuento respectivo, en caso de que dichos descuentos se hagan por éste conducto.

Los afiliados que trabajen independientemente deben realizar sus pagos directamente ante la tesorería de la Junta Directiva Seccional o Comité y estarán a Paz y Salvo exhibiendo el recibo de pago ante el Tesorero Sindical de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA y/o entregando copia del recibo de lo consignación en la cuenta de Ahorros de la Asociación.

PARAGRAFO 3. La expedición del carné se hará a todo asociado que cancele los derechos del mismo en la cuenta de ahorros de la entidad a nivel nacional y será firmado por el presidente de APIC Nacional, para lo cual se exceptúa la firma digital, en todo caso deberá escanearse la copia de dicha consignación y enviarse al Presidente Nacional de la Asociación quien en últimas remitirá el o los carnés a la Seccional o Comité para su entrega al afiliado.

ARTICULO 11. Son prerrogativas de los afiliados:

a.      Recibir la totalidad de los beneficios de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

b.      Participar en los concursos sobre trabajos periodísticos que sean organizados o patrocinados o copatrocinados por la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA

c.      Tener preferencia para obtener plazas en las casas de descanso o de reposo o balnearios, etc., que constituya o procure la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

d.      Ser seleccionados para viajar al exterior a casas de reposo, cursos de especialización, giras de información y actualización etc., que ofrezcan a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, organismos extranjeros de Periodistas o gubernamentales u otras empresas.

e.       Participar en la adjudicación de vivienda o lotes de terreno para la construcción de vivienda de los gobiernos nacional, departamental, distrital  o municipal destinen para los periodistas.

f.   Participar en la adjudicación de becas para la especialización, actualización y perfeccionamiento que otorguen organismos internacionales, gobiernos extranjeros, nacional, departamental, distrital o municipal. Lo mismo que las del sector privado nacional o internacional.

C A P I T U L O   VI

ORGANOS DE CONTROL Y DE DISCIPLINA

ARTICULO 12. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia tendrá los siguientes órganos de Control y Disciplina:

Un Fiscal

Un Tribunal o Comité de Ética y Disciplina.

ARTICULO 13. El Fiscal. El cargo de Fiscal de la Asociación corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias Ley 50/90 art. 54.

ARTICULO 14. Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal:

a.      Velar por el estricto cumplimento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b.      Dar su concepto por escrito, acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General de Delegatarios o la Junta Directiva Nacional.

c.       Visar la cuenta de los gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas ordenadas por la Asamblea Nacional de Delegatarios o de la Junta Directiva Nacional.

d.      Refrendar semestralmente las cuentas que debe rendir el tesorero si las encuentra correctas, e informar sobre las irregularidades que note.

e.       Controlar las actividades generales de la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encuentre, y si no fuere atendido por esta podrá convocar a la Asamblea Nacional de Delegatarios.

f.       Informar a la Junta Directiva Nacional acerca de toda violación de los presentes Estatutos.

g.      Emitir concepto en los casos de expulsión de algunos de los afiliados. Este concepto formara parte de la respectiva documentación que la Junta Directiva Nacional presente a la Asamblea Nacional de Delegatarios.

Lo mismo ocurrirá cuando se trate de alguna de las Seccionales o Comités.

h.     Aprobar o improbar toda orden de pago y retiro de fondos.

 ARTÍCULO 15. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: Habrá un Tribunal de Ética y Disciplina, elegido por la Junta Directiva de APIC, en número impar y en concordancia con estos Estatutos.

ARTÍCULO 16. Sus funciones, procedimientos y términos para cumplirlos, serán los que determine el Código de Ética adoptado de La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia, así como lo establecido en la materia en los estatutos sobre aplicabilidad de faltas y sus respectivas sanciones.

C A P I T U L O   VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 17. Las infracciones de los estatutos, cometidas individualmente, serán castigadas por la Junta Directiva Seccional, o Nacional, por la Asamblea General Seccional o Nacional de Delegatarios o Comité, previa comprobación de la falta y oídos los descargos de los inculpados, con observancia del debido proceso ante el Tribunal o Comité de Ética de la Asociación.

ARTICULO 18. La ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:

a.      Requerimiento en sesión ordinaria en la Asamblea General Seccional por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b.      Multas equivalentes al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente por la primera vez, de quince por ciento (15%) del salario mínimo por la segunda vez y el equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vigente cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General Seccional o de Comité, Junta Directiva Nacional, Junta Directiva Seccional o de Comité o de las Comisiones asignadas o de las tareas impuestas.

PARAGRAFO 1. Los afiliados o directivos, que hayan incurrido en tres (3) multas sucesivas, o pagando en el año tres (3) multas, será destituido de su cargo, y se procederá de acuerdo a la Ley.

c.       Amonestación pública, por cualquier medio de comunicación social por faltas que atenten contra la ética periodística y el prestigio y buen nombre de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

d.      Suspensión hasta por seis (6) meses, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos.

e.       Expulsión de conformidad a la Ley.

PARAGRAFO 2. El producto de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad que establece el Sindicato y deberán consignarse en la cuenta de ahorros de la Asociación.

PARAGRAFO 3. Las resoluciones que dicten la Junta Directiva Seccional o Nacional o Comité serán apelables ante la Asamblea General Seccional o la Nacional de delegados respectivamente.

ARTICULO 19. El retraso injustificado por más de tres meses en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por las Seccionales y pago anual de carné es causal de suspensión a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

PARAGRAFO. Los afiliados suspendidos de conformidad al Artículo precedente podrán regresar al seno de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, con la plenitud de sus derechos, si presentan ante la Junta Directiva Seccional o Nacional la respectiva solicitud, acompañada del comprobante de Paz y Salvo con la Tesorería correspondiente, al término de la suspensión y/o consignación en la cuenta de Ahorros de la Asociación de los valores contenidos en la respectiva resolución.

ARTICULO 20. Corresponde previamente al Ministerio de trabajo y Protección Social la imposición de las sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los Artículos 380 y 381 del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTICULO 21. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, las infracciones a los Estatutos o a la Disciplina Sindical, cometidos individualmente, serán sancionados por la Junta Directiva Seccional o Nacional o por la Asamblea General Seccional o de Comité de Delegatarios, previa comprobación de la falta y oídos los descargos de los interesados.

ARTICULO 22. Es causal de la expulsión del afiliado:

a.       Haber sido condenado por la Justicia ordinaria a penas de prisión o por delitos comunes.

b.    Las ofensas de palabras o de obras a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional o Seccional o de Comité o de la Asamblea Nacional de Delegatarios por razón del ejercicio de sus funciones.

c.       El fraude a los fondos de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, sin perjuicio de la acción penal.

d.   Apoderarse o hacer uso indebido de los bienes de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

e.       La violación sistemática de los presentes Estatutos.

f.       La afiliación o adhesión a una organización patronal o a otro sindicato de la misma actividad o clase.

g.      La utilización de las posiciones de miembros directivos o de las comisiones para conseguir ventajas o beneficios familiares o personales de las autoridades, de empresas o entidades o de terceros.

h.  El sistemático incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las correspondientes directivas en materias propias de los fines de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

i.        Faltar contra la ética periodística o moral de la profesión.

j.        Adelantar campañas, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento que atente contra la unidad profesional o sindical de los afiliados y se demerite abiertamente a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA

ARTICULO 23. Establecida la causal de expulsión o suspensión, por la Secretaría General de la respectiva Junta Directiva Seccional o Nacional, se dará traslado al Tribunal de Ética y Disciplina, la cual dentro del término de cinco días emitirá concepto escrito a la Junta Directiva previa investigación y oídos los descargos del infractor, en caso de acceder a su llamado, caso contrario se dejará constancia de su renuencia y negativa a presentarse, lo cual se tomará como aceptación táctica de los hechos imputados, la Junta Directiva correspondiente, a su vez dictará la pertinente resolución que deberá ser confirmada o negada por la Asamblea Nacional de Delegatarios. Las providencias respectivas se anexarán a la hoja de vida del infractor y se darán los avisos atinentes.

PARAGRAFO. Mientras la Asamblea General Seccional o Nacional de Delegatarios no decida en definitiva sobre la expulsión de un afiliado, éste quedará suspendido, suspensión la cual no podrá exceder de seis (6) meses en cuyo caso el afiliado se reincorporará a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA con la plenitud de sus derechos quedando prescrita la acción que motivo la investigación.

ARTICULO 24. Son causales de expulsión de cualquiera de las Seccionales o Comités:

a.      El retrasarse por más de seis (6) meses sin causa justificada en el pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias, cuando fueren aprobadas por las Seccionales, y el retraso en el pago de la anualidad del carné que lo acredite como asociado.

b.      La violación sistemática de los presentes estatutos, a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional de Delegatarios.

c.       La no aceptación de las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegatarios o de la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO VIII

DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE APIC

ARTICULO 25. Se crea el Departamento Jurídico de la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia.

Esta dependencia estará integrada por dos (2) periodistas abogados, afiliados a la Asociación. Su función básica radicará en asesorar a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, en todas las actividades jurídicas, igualmente en la redacción y presentación de proyectos y realización de convenios con entidades gubernamentales tendientes a lograr la profesionalización del periodista. El departamento Jurídico deberá hacer las recomendaciones, observaciones o instrucciones pertinentes a la Asociación para su pleno cumplimiento del estatuto del periodista, de conformidad con la Ley y los intereses del asociado y que redunde en la unión de los periodistas Colombianos.

ARTICULO 26. Asesor Jurídico del Asociado periodista. La Junta Directiva Nacional y las Seccionales o Comités podrán designar y remunerar uno o varios Asesores Jurídicos para las gestiones legales de carácter Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de acuerdo a las necesidades que se llegaren a presentar, previa aprobación del Departamento Jurídico.

PARAGRAFO. Cuando se trate de una acción que atañe a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, la Junta Directiva Nacional por intermedio del Tesorero Nacional o Seccional, en su caso, cobrará a las Seccionales y Comités, equitativamente el valor de los honorarios causados a favor del o asesores jurídicos designados por el Departamento Jurídico para la defensa del asociado, en su evento. En todo caso los asesores jurídicos asignados deberán rendir al jefe del Departamento Jurídico mensualmente la gestión de trámites encomendados y estos a su vez rendirán informe a la Junta Directiva Nacional.

C A P I T U L O   IX

DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

ARTICULO 27. La ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA tendrá los siguientes organismos jerárquicos para su dirección y manejo:

1.      La Asamblea Nacional de Delegatarios

2.      La Junta Directiva Nacional

3.      La Asamblea General Seccional

4.      La Junta Directiva Seccional

5.      Los Comités Seccionales

PARAGRAFO 1. Los comités se conformarán en aquellos municipios que por el número de afiliados sea inferior a 25 miembros y superior de 12.

PARAGRAFO 2. Estos Comités dependerán directamente de la Junta Directiva Nacional y aportaran sus cuotas consignándose dichos dineros en la cuenta de ahorros de la Asociación Nacional, tratándose de aquellos municipios donde el número de afiliados sea menor a 12.

ARTICULO 28. La máxima autoridad de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA es la Asamblea Nacional de Delegatarios que estará formada por los delegados de las Seccionales y Comités a razón de uno por cada 15 afiliados o fracción mayor de ocho.

PARAGRAFO 1. La reunión de la Asamblea Nacional de Delegatarios o su mayoría que en ningún caso será inferior a la mitad más uno de los delegados constituye la máxima autoridad.

PARAGRAFO 2. Los delegados serán elegidos por las respectivas Asambleas Generales Seccionales y las de los afiliados dependientes de la Junta Directiva Nacional siguiendo el procedimiento del cociente electoral y por medio del voto secreto y en papeleta escrita.

PARAGRAFO 3. Las Asambleas Generales Seccionales y las de los afiliados dependientes, de la Junta Directiva Nacional podrán elegir delegados suplentes de carácter numérico.

PARAGRAFO 4. Los delegados ante la Asamblea Nacional de Delegatarios representan válidamente el total de los afiliados de las distintas Seccionales y Comités.

PARAGRAFO 5. Los delegados serán acreditados debidamente, con la presentación de la parte pertinente del acta de reunión en la cual fueron elegidos y el respectivo Paz y Salvo con el Tesorero Sindical expedido por el Tesorero correspondiente y sólo con el lleno de este requisito tendrán derecho a voz y voto.

PARAGRAFO 6. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, asistirán a la Asamblea Nacional de Delegatarios por derecho propio y tendrán voz y voto en la misma.

PARAGRAFO 7. El periodo de los delegados oficiales elegidos será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos.

PARAGRAFO 8. En caso de no poderse reunir la respectiva Asamblea Seccional o de Comité, después de tres citaciones en distinto día, la Junta Directiva Seccional o de Comité correspondiente, elegirá los delegados de acuerdo a la Ley y a los presentes estatutos.

ARTICULO 29. La Asamblea Nacional de Delegatarios deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando lo crea necesario la Junta Directiva Nacional o a petición de las dos terceras partes de las Seccionales o del Fiscal en los casos señalados por la Ley.

PARAGRAFO 1. La Asamblea Nacional de Delegatarios fijará la sede donde debe realizarse la próxima Asamblea. En todo caso la sede principal tendrá una sede suplente.

PARAGRAFO 2. Si convocada la Asamblea Nacional de Delegatarios, la sede principal, no se encuentra en condiciones económicas óptimas para realizarla, la sede suplente será informada por la Junta Directiva Nacional y la Asamblea se realizará 4 meses después de la convocatoria inicial. 

PARAGRAFO 3. La sede de la Asamblea Nacional de Delegatarios será designada por quien la convoque de acuerdo a la Ley y a los presentes estatutos.

PARAGRAFO 4. La convocatoria de la Asamblea Nacional extraordinaria de Delegatarios se hará con antelación de 60 días y debe hacerse conocer el temario, objeto de la misma.

ARTICULO 30. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea Nacional de Delegatarios las siguientes:

a.      Elección de la Junta Directiva Nacional para un periodo de cinco (5) años, la cual se hará por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cociente electoral, la omisión de las anteriores normas vicia de nulidad la elección.

b.      La reforma de los Estatutos.

c.       La fusión con otras organizaciones sindicales de las mismas características profesionales de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

d.      La afiliación o desafiliación a Federaciones o Confederaciones Nacionales.

e.       La afiliación o desafiliación a Federaciones o Confederaciones u organizaciones periodísticas internacionales.

f.       La expulsión de cualquier seccional, comité o afiliado en última instancia.

g.      La sustitución en propiedad de los Delegatarios que llegaren a faltar o la destitución de cualquiera de ellos.

h.      La determinación de la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero.

i.        La asignación de sueldos para los trabajadores al servicio de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

j.        La aprobación de pliegos de peticiones que deberán ser presentadas a las empresas a más tardar dos meses después.

k.      La designación de negociadores, conciliadores y árbitros cuando haya lugar para ello.

l.        La votación de huelga en los casos de Ley.

m.    Aprobar la compra, venta, permuta o gravamen de cualquier bien inmueble o semoviente o vehículo terrestre, aéreo o acuático para el normal funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y en fin de la propia Asociación.

n.      Fenecer los balances que presenta la Junta Directiva Nacional.

o.      La aprobación del presupuesto general para un periodo de un (1) año de conformidad con el Artículo 19 de la Ley 11 de 1.984, que modificó el artículo 394 del C.S.T., así como la aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

p.      La refrendación de todo gasto que se exceda de lo previsto en el presupuesto.

q.      La aprobación de todo gasto mayor de cuatro (4) salarios mínimos vigentes sin que exceda de diez (10) salarios mínimos (Art. 394 del C.S.T.), por la mayoría de los delegatarios.

r.       La refrendación de gastos que excedan de diez (10) salarios mínimos aunque estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los delegatarios.

s.       Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad de éstos Estatutos determinan, aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional.

t.        Designar los delegados de las Asambleas Sindicales Nacionales o Internacionales o aquellos eventos inherentes a la profesión.

u.      Todas las demás funciones de trascendencia para la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

v.      Dictar la disolución de la Asociación. En caso de verificarse por voluntad de la Asamblea Nacional de Delegatarios, necesitará de la aprobación por parte de las tres (3) cuartas partes de sus miembros acreditados con las firmas de los asistentes a la respectiva Asamblea.

PARAGRAFO. La facultad que se refiere el aparte de este artículo no comprende la previsión de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva. Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.  

ARTICULO 31.  En la Asamblea Nacional de Delegatarios, cualquiera de los delegados tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta de la reunión, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta, la no aceptación de una y otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación. 

C A P I T U L O   IX

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 32.  La ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA tendrá una Junta Directiva compuesta de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, elegidos para un periodo de cinco (5) años. Es entendido que los suplentes serán numéricos. Solo gozaran del fuero sindical los cinco (5) principales y los cinco (5) suplentes, y éstos remplazaran a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.

ARTICULO 33. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

1.      Ser colombiano de Nacimiento.

2.      Ser miembro activo de la Asociación.

3.      Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba o como aprendiz en la fecha de la elección la actividad periodística.

4.      Tener Tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía según el caso previsto en la Ley.

5.      No haber sido condenado a pena privativa de la libertad ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección.

6.      La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

ARTICULO 27. La elección de la Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, en papeletas escrita, y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir a sus dignatarios.

ARTICULO 34. No pueden tomar parte de la Junta Directiva de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, ni ser designados funcionarios de la misma, los afiliados que específicamente desempeñen cargos administrativos, donde puedan ejercer cualquier tipo de coacción contra sus afiliados. Quien debidamente electo ingrese después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará de ipso facto el cargo sindical.

ARTICULO 35. Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que la División de asuntos Colectivos del Trabajo o el Respectivo Inspector del Ministerio de Protección Social, según el caso, haya ordenado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa, y mientras no se dé el aviso de que trata el Artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata el Artículo 26 de estos estatutos, y de la copia del acta de la Asamblea en que demuestre que la elección de la Junta Directiva se hizo con observancia del Artículo 27 de estos estatutos.

ARTICULO 36. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, pero no encontrándose reunida ésta la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de convocar la Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante para que esa entidad haga la elección en propiedad.

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte, su retiro de la empresa, o la ausencia prolongada del domicilio principal de la Asociación, la Junta Directiva la llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.

ARTICULO 37.  La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada dos (2) semanas y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 38.  Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a.      Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la asociación, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.

b.      Nombrar las comisiones especiales y gerentes de proyectos de que traten los artículos referentes a las comisiones de los presentes estatutos.

c.       Revisar y fenecer cada seis (6) meses en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero, con el visto bueno del Fiscal.

d.      Practicar una visita por año, como mínimo, a cada una de las seccionales de la Asociación en el país, con poderes para reorganizarlas y hacerlas operantes, para lo cual podrán nombrarse delegados para tal fin.

e.       Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea Nacional.

f.       Velar por que todos los afiliados cumplen estos estatutos, y las obligaciones que les competen;

g.      Informar a la Asamblea, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurre en causa de expulsión;

h.      Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la Asociación, El Código de Ética y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos;

i.        Presentar cada tres (3) meses en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva;

j.        Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

k.      Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas económicos, y en los casos de extremas urgencias, convocar la Asamblea para su estudio y solución.

l.        La Junta Directiva Nacional, tiene facultades para solidarizarse a nombre de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, con trabajadores de la Prensa que se declaren en huelga dentro los términos legales;

m.    Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias de los socios cuando sea por enfermedad prolongada, de ellos o los familiares, previa su comprobación;

n.      Dirigir y mantener las relaciones de la Asociación con otras entidades nacionales y extranjeras;

o.      Designar previa consulta a las Seccionales, los representantes a los Congresos Nacionales e Internacionales y los representantes ante las organizaciones de las cuales sea filial la Asociación, solicitando ayuda económica a las entidades programadoras;

p.      Editar los órganos de publicidad, nombrar editores y cuerpo de redacción;

q.      Estudiar estadísticamente el índice del costo de la vida, su relación con las primas por el promedio de hijos de cada afiliado y el número de periodistas por vivienda propia;

r.       Firmar las actas ante los funcionarios, o ante las empresas cuando no se trate de convenciones colectivas o contratos sindicales;

s.       Estudiar los problemas de carácter técnico que crea el desempleo. Para tales efectos, la Junta Directiva Nacional debe conocer permanentemente la relación que existe, entre el incremento económico de cada empresa y el número de trabajadores de la prensa que ocupa.

ARTICULO 39. Las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional son de carácter reservado, pero podrá la junta citar e invitar a ellas a cualquiera de los socios o terceros, y en tal caso éstos tendrán voz, pero no voto.

ARTICULO  40.  Citar con cuatro (4) meses de anterioridad a la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegatarios por intermedio del secretario, quien enviará una comunicación sobre el particular a las Juntas Directivas Seccionales y Comités.

ARTICULO  41. Los miembros de la Junta Directiva Nacional no pueden celebrar por si mismos ni por terceras personas, contratos a nombre de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

C A P I T U L O   X

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO  42. Del presidente.

El presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación jurídica de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, y en tal virtud podrá otorgar poderes y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización, actos que podrá ejecutar previo el lleno de las formalidades que establecen estos estatutos con la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

Son funciones y obligaciones del Presidente:

a.      Presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones, y dirigir los debates;

b.      Convocar por escrito la Asamblea General de Delegatarios a sesiones ordinarias y extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de las Seccionales, de acuerdo con los presentes estatutos;

c.       Rendir cada mes un informe por escrito de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea Nacional de Delegatarios, de toda información que le sea solicitada en razón a sus funciones.

d.      Convocar por escrito a la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaría;

e.       Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos y reglamentaciones que estime necesarios para la administración y buen funcionamiento de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA;

f.       Dictar resoluciones previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, a Personajes, periodistas, funcionarios, diplomáticos, catedráticos, autoridades civiles y militares Colombianos o Extranjeros que se hayan destacado en forma eficiente, transparente y honestamente en el manejo de las funciones que le encomendaron;

g.      Firmar las actas una vez aprobadas, toda orden de retiro de fondos en asocio del Tesorero, previo visto bueno del Fiscal y los carnés de asociados;

h.      Señalar a los suplentes sus funciones especiales.

i.     Comunicar al Inspector de Ministerio de Trabajo y Protección Social correspondiente, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva;

j.        Dar cuenta oportunamente por escrito a la Junta Directiva Nacional, cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente;

k.      Informar por escrito a la Asamblea Nacional de Delegatarios las faltas cometidas por las Seccionales a fin de que se impongan las sanciones según los estatutos;

l.        Informar por escrito cada seis (6) meses a todas las Seccionales sobre el desarrollo de sus labores llevadas a cabo por la Junta Directiva Nacional;

m.    Cumplir todos los deberes y funciones que le sean impuestos por la Asamblea General de Delegatarios y por la Junta Directiva Nacional;

n.      Expedir, previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que lo solicite, un certificado en la cual conste su honorabilidad y competencia;

o.      Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

ARTICULO  43. Del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

a.      Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General en los casos de falta temporal o definitiva del Presidente, o cuando éste forme parte de los Debates, con todas las funciones y obligaciones que le competen;

b.      Intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General para la expedición de acuerdos y Resoluciones necesarias para la buena marcha de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA;

c.       Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando éste forme parte de las discusiones;

d.      Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA;

e.       Informar por escrito a la Junta Directiva de toda falta que cometan los miembros de ella;

f.       Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en ausencia de éste.

PARAGRAFO. Las prohibiciones que se establecen para el Presidente se extienden al Vicepresidente cuando éste reemplaza a aquel.

ARTICULO 44. Del Secretario

Son funciones y obligaciones del Secretario:

a.   Llevar un libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético y otro con el número que corresponda, con su fecha de ingreso, con la respectiva dirección y número de documento de identificación, así como los datos de su hoja de vida;

b.      Hacer registrar, foliar y rubricar del Juez o del Inspector de Ministerio de Protección Social respectivamente, cada uno de los libros de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, incluso los de Tesorería;

c.    Hacer las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Delegatarios o de la Junta Directiva Nacional en los casos previstos en los presentes estatutos;

d.      Contestar la correspondencia de acuerdo con el Presidente;

e.    Informar al Presidente o a la Junta Directiva Nacional, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA;

f.    Ser órgano de comunicación con terceros, e informar desde luego, de toda petición que le hagan;

g.   Llevar el archivo de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA y mantenerlo ordenado;

h.      Informar semestralmente a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio de Protección Social, la nómina completa de la Asociación, así como de los cambios que puedan presentarse en las Juntas Directivas ( Nacional o Seccional ) para obtener por su conducto la inscripción de representante legal de la Asociación;

i.     Dar posesión a todos los funcionarios o empleados de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA;

j.     Extender las credenciales de las comisiones o delegaciones;

k.      Recibir y entregar por riguroso inventario en asocio de los otros miembros de la Junta Directiva Nacional, los documentos, muebles, útiles y escrituras, referentes a inmuebles y demás bienes confiados a su cuidado;

l.     Informar por escrito a las Seccionales las disposiciones que dicte la Junta Directiva Nacional;

m.    Llevar los libros de actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Delegatarios o de la Junta Directiva Nacional, en ninguno de éstos libros será lícito arrancar, sustituir, o adicionar hojas, ni permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o tachón, deberá corregirse mediante anotación;

n.      Servir de Secretario a la Asamblea Nacional de Delegatarios y de la Junta Directiva Nacional;

o.   Firmar las actas que hayan sido aprobadas;

p.      Llevar a cabo todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva Nacional;

q.      Remitir al archivo sindical del Ministerio de Protección Social, cada cinco (5) años el registro del censo sindical.

ARTICULO 45. Del Tesorero

Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a. Recolectar las cuotas de admisión, derecho de carné de asociado, la parte correspondiente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso aprobadas por las Seccionales o Comité, y las multas que deben pagar los afiliados a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

b.      Prestar el favor a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA una fianza para garantizar el manejo de los fondos, cuya cuantía estará de acuerdo con las circunstancias económicas de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA. Copia de ésta fianza será depositada ante la oficina correspondiente en el Ministerio de Protección Social.

c.       Llevar los libros de contabilidad. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras o entre renglones, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

d.      Abstenerse de pagar toda cuenta que no haya sido firmada por el Presidente ni aprobada por el Fiscal.

e.       Rendir mensualmente a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y balance de caja.

f.       Permitir en todo momento la revisión de los libros, cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Seccionales, como por el Fiscal o los funcionarios del Ministerio de Protección Social.

ARTICULO 46. Queda prohibido a todos los miembros de la Junta Directiva Nacional:

a.      Comprometer a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA utilizando las atribuciones de los estatutos.

b.      Utilizar su posición, poderes o funciones que le confieren los estatutos para obtener beneficios personales.

c.       Permitir el uso del archivo, los fondos, muebles, enseres y demás bienes de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA para fines diferentes de lo que persigue.

d.      Abandonar las funciones asignadas, con graves perjuicios para la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA.

ARTICULO 47. Las funciones y obligaciones de los demás miembros de la Junta Directiva Nacional, serán reglamentadas por medio de la resolución que acuerde la Junta misma.

C A P I T U L O   XI

DEL PATRIMONIO SINDICAL

ARTICULO 48. El patrimonio de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA estará formado por los bienes raíces inmuebles, muebles, semovientes, vehículos, sean terrestres, acuáticos o aéreos, adquiridos por la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA a título de compra, venta o donación o a cualquier otro título jurídico. Además, por las cuotas de admisión, derechos de expedición de carné, cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por las seccionales, por donaciones subvenciónales, etc.

ARTICULO 49. Los afiliados a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA, están obligados a pagar la cuota de admisión y los costos del carné de asociado, este último pago se hará después del vencimiento del mismo y dentro de los primeros tres meses de cada anualidad para la renovación respectiva, cuyos dineros serán consignados en la cuenta de APIC Nacional. Las cuotas ordinarias de sostenimiento mensuales y las cuotas extraordinarias podrán ser fijadas por las Seccionales de consenso con los asociados.

ARTICULO 50.  La cuota de admisión tendrá un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual vigente en Colombia. Las Seccionales deben aportar a la Junta Directiva Nacional lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado y correspondiente a cuota de admisión.

ARTICULO 51. En el evento de convenirse pago de cuota ordinaria mensual de sostenimiento esta será fijada por cada Seccional o comité, debiéndose comunicar de ello a la Junta Directiva Nacional para su respectiva aprobación 

ARTICULO 52. Las Seccionales que adopten el pago de una cuota de sostenimiento deberán aportar a la Junta Directiva Nacional el equivalente al veinte (20%) de lo recaudado por cada anualidad y de acuerdo al censo de socios a 31 de diciembre del año anterior y del informe de socios admitidos.

ARTICULO 53. Los afiliados a los Comités Seccionales pagarán sus cuotas ordinarias como las ordene cancelar la Junta Directiva Nacional o como la organice el Tesorero previo concepto del Fiscal, debiéndose, en todo caso, consignar dichos valores en la cuenta de ahorros de la Asociación.

ARTICULO 54. Los costos de derecho a carné será la suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, y serán consignados por ante la Tesorería Nacional en la cuenta de Ahorros de la Asociación.

C A P I T U L O   XII

DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS

ARTICULO 55. Para los gastos ordinarios de la Asociación, la Junta Directiva aprobará un presupuesto que, en proyecto, estudiará al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante un periodo de un (1) año.

ARTICULO 56. Los fondos de la Asociación deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere en el respectivo cheque o en el comprobante de la cuenta de ahorros, las firmas del Presidente y del Tesorero, previa aprobación del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la Institución Bancaria escogida.

ARTICULO 57. Corresponde a la Asamblea Nacional de Delegatarios y a las Asambleas Seccionales, el estudio y aprobación de sus presupuestos.

ARTICULO 58. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc., la Asociación se regirá por las normas especiales que al efecto dicta el Código Sustantivo del Trabajo. La Asamblea o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las características peculiares del gremio, sin que contraríen las disposiciones legales o estatutarias.

C A P I T U L O   XIII

DEL RETIRO DE SOCIOS

ARTICULO 59. Se considera desafiliado automáticamente quien sin previo aviso ingrese a otra organización sindical de periodistas del mismo grado que la nuestra.

PARAGRAFO. La Junta Directiva expedirá una resolución de desafiliación para conocimiento de los afiliados.

Todo miembro de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA puede retirarse de ella sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.

Cuando la Asociación hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito y otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. La Asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de las indemnizaciones proporcionales a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.

La Asociación puede expulsar de su seno a uno o más afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros. Es aplicable al socio excluido en lo dispuesto en el inciso anterior.

ARTICULO 60. El afiliado que quiera retirarse de la Asociación deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva y ésta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del noventa (90%) por ciento en que se estimen los perjuicios ocasionados a la Asociación, más el valor de lo que adeuda la caja.

ARTICULO 61. Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro, previa deducción de un noventa y cinco (95%) por ciento en que se estimen los perjuicios ocasionados a la Asociación, más el valor de lo que adeuda la caja.

ARTICULO 62. Cuando un socio deje de ejercer la profesión transitoriamente o deje de laborar en los medios de comunicación por ser llamado a ocupar un cargo dentro de la administración pública, ya sea dentro del territorio Colombiano, como fuera de éste, seguirá pagando sus cuotas sindicales y recibiendo los beneficios propios de la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA y se considerará como socio activo.

PARAGRAFO. Queda entendido que éste artículo no afecta a quienes ocupan cargos como periodistas o trabajadores de la prensa en las oficinas de prensa del gobierno nacional, departamental y municipal o en los Institutos descentralizados, de economía mixta, o empresa comercial del estado.

ARTICULO 63. Cuando un socio deje de ejercer la profesión para recibir pensión de jubilación, seguirá siendo socio honorario de la Asociación, con todas las prerrogativas y limitaciones previstas en estos estatutos.

ARTICULO 64. Todo afiliado que por circunstancia económicas en un determinado momento no puede pagar sus cuotas, deberá dar aviso por escrito a su respectiva Junta Directiva, anunciándole de la situación, para que esta lo exima de sus obligaciones para con el Tesorero Sindical, sin que pierda las prerrogativas y limitaciones del afiliado activo.

ARTICULO 65. Todo afiliado que por razón de su trabajo sea trasladado de su domicilio habitual y que pertenezca su nueva sede a otra Seccional por localización geográfica, deberá dar aviso oportuno a las respectivas Seccionales, para que estas intercambien la documentación del caso. Este tipo traslado no exime el pago de sus cuotas en el Tesorero Sindical.

PARAGRAFO. En el caso de traslado para el exterior, el afiliado pactara con el Tesorero respectivo, la forma de pago de sus obligaciones para con el Tesorero Sindical, de manera que afiliado no pierde sus prerrogativas y limitaciones que señalan los presentes estatutos.

C A P I T U L O   XIV

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 66. La Asociación no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo, y especialmente:

a.      Intervenir en la política partidista o en los asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas para cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de libertad de conciencia, de cultos de reunión o de expresión que corresponden a cada uno de los asociados en particular;

b.      Promover directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en la Asociación o retirarse de ella, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;

c.       Aplicar cualesquiera de los fondos o bienes sociales a fines diferentes de los que constituye el objetivo de la Asociación, o que aun para esos fines impliquen gastos e inversiones que hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los Estatutos;

d.      Aplicar cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelgas declaradas de conformidad con la Ley:

e.       Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los afiliados, los preceptos legales a los actos de autoridad legítima;

f.       Promover o participar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones contractuales que obliguen a los afiliados;

g.      Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.

h.      Realizar actividades disociadoras en el trabajo.

C A P I T U L O   XV

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 67. Para decretar la disolución de la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia se requiere la aprobación, cuando menos de las terceras partes de los afiliados en la en la reunión de la Asamblea, lo cual se acreditará con las notas firmados por los asistentes al tenor de los dispuestos en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 68. La Asociación de Periodistas Independientes de Colombia se disolverá:

a.      Por liquidación o clausura definitiva.

b.      Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

ARTICULO 69. Al disolverse la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicara los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación. Del remate se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la Asociación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo ni por ningún caso puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

ARTICULO 70. Si la Asociación estuviere afiliada a una federación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

ARTICULO 71. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los Estatutos por la Asamblea Nacional; si ninguna hubiere sido designada así, se lo adjudicara al Instituto de Beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno Nacional.

ARTICULO 72. Si la liquidación de la Asociación fuere ordenada por el Juez del trabajo, deberá ser aprobada por este. En los demás casos, por la División de Asuntos Sindicales del Ministerio de Protección Social, y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.

C A P I T U L O   XVI

DE LOS COMITES Y COMISIONES

ARTICULO 73. La Asociación tendrá comisiones especiales nombradas por la Junta Directiva para un periodo igual al de esta. Estas comisiones serán:

a.      Comisión de Ejecución y Disciplina;

b.      Comisión de Propaganda;

c.       Comisión Hospitalaria y de Salubridad;

d.      Comisión de Reclamos

e.      Comisión de Educación. - Corresponde a la Comisión de Educación de la APIC cumplir, además de las funciones señaladas, por la ley la de Formular la política de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en los miembros de la APIC y sus familiares en todos sus niveles y modalidades, realizando convenios con entidades de educación del estado, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del afiliado, para ello debe Impulsar, coordinar y fomentar estrategias y programas que involucre el mejoramiento educativo de los periodistas independientes y su familia. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los presentes estatutos

f.    Comisión o Tribunal de Ética y Disciplina, quién velará por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuyo número de integrantes deberá ser impar, el cual con la observancia del debido proceso remitirá a la Junta Directiva las sanciones impuestas por la comisión de faltas de los asociados.

g.   Comisión de Estatutos y Reglamentos. El cual redactará, corregirá, estudiará y actualizará los estatutos y reglamentos de la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia, el cual estará compuesto por  tres miembros elegidos por la Asamblea, uno de ellos deberá ser por lo menos abogado, que deberán presentar ante la Asamblea General para su aprobación respectiva los borradores de estatutos y reglamentos, para que sirva, además, de cuerpo consultivo, asesore a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre la legalidad de sus actos y procedimientos, y para que vigile los cambios de las leyes y normas sobre la materia, sugiriendo las reformas necesarias, o corrigiendo los actos de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, ajustándolos a estos Estatutos.

PARÁGRAFO: La renuncia o impedimento legal de uno o varios de los miembros de este Comité debe ser atendidas por la Junta Directiva, manteniéndose siempre el número de tres (3).

ARTICULO 74. COMISION DE PROPAGANDA. Esta comisión estará encargada de obtener, por medio de convicción y ajustados a la Ley, el ingreso de mayor número de afiliados aptos a la ASOCIACION DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA; igualmente informara a la Junta Directiva sobre la realización de sus actividades; se enterará con lo relacionado a obtener los medios necesarios para hacer las iniciativas y obras de la Asociación, cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo consideren conveniente.

ARTICULO 75. COMISION HOSPITALARIA Y DE SALUBRIDAD. Deberá visitar y obtener los auxilios del caso a los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados. Esta comisión rendirá informe sobre sus actividades a la Junta Directiva. Además, procurar, por todos los medios posibles, obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados a la Asociación, proponiendo todos los medios de colaboración tanto por parte de ellos mismos como de las entidades patronales.

ARTICULO 76. COMISION DE RECLAMOS. Esta comisión verificará las encuestas más prevente, e interpondrá ante los patronos todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados.

ARTICULO 77. la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia podrá designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos o de la Ley.

C A P I T U L O   XVII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 78. La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título I de la Segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.

ARTICULO 79. Todo miembro de la Asociación para acreditarse como tal será provisto de su correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado por el presidente. En dicho carné constará el nombre, número, documento de identidad, cargo que desempeña o profesión, vigencia, etc., del afiliado.

ARTICULO 80. A partir de la aprobación de los presentes estatutos por parte del Ministerio de Protección Social, la papelería, archivo, etc., se unificará en un solo sistema de acuerdo a las instrucciones que por resolución ordenará la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 81. La Junta Directiva Nacional reglamentara la organización y funcionamiento del organismo de que habla en el artículo 5 literal i), de los presentes estatutos.

ARTICULO 82. En caso de duda o controversias en la aplicación de los presentes estatutos, esta se resolverá teniendo en cuenta, lo que sobre el particular diga el Código Sustantivo del Trabajo o las resoluciones que, sobre funcionamiento y reglamentación en materia sindical, haya dictado o dicta el Ministerio Correspondiente

Los presentes Estatutos fueron redactados, estudiados, revisados por la Comisión de Estatutos, y adoptados en la Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA (A.P.I.C.), reunida en la ciudad de Bogotá en, siendo aprobada su adopción en la primera sesión de la segunda plenaria, realizada el día 23 de octubre de 2022.

La presente reforma estatutaria fue aprobada en dos (2) sesiones de Asamblea General de Asociados, celebradas los días 23 y 24 de octubre de 2022 en la sede de APIC, convocadas para tal fin, de conformidad con las normas estatutarias vigentes.

Para la reforma aquí aprobada, se tomaron como base los estatutos adoptados durante el I Congreso Nacional de Delegatarios, reunidos los días 18, 19 y 20 de mayo de 1993, en Bogotá, habiendo sido aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia; igualmente lo contemplado en la Constitución Política y leyes vigentes en Colombia.

El presente Estatuto consta de ochenta y dos (82) artículos, en veintiocho (28) folios útiles, siendo elaborados en tamaño carta a una sola cara, fuente Calibri (Cuerpo) tamaño 11, membreteadas de la Asociación de Periodistas Independientes de Colombia.
WILLIM HUNDELSHAUSEEN CARRETERO                           PAULINO EUSEBIO CORTES INDAVUR
Presidente Nacional APIC                                                               Secretario Nacional APIC

       

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